El primero de marzo del 2016 se dará inicio la Ley de Inclusión, aprobada el 26 de enero del año pasado y que pone fin a la suspensión por presentación personal, falta de útiles o contar con un uniforme incompleto o en mal estado. Esto al ser considerado un tipo de discriminación que afecta directamente el aprendizaje del alumno.
El jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo, expresó que "el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes”. Además, añadió que “los reglamentos internos, así como los proyectos educativos institucionales, no contengan normas que impliquen una discriminación arbitraria para sus miembros".
Esto quiere decir que los establecimientos, si bien pueden establecer criterios como la presentación personal, de ninguna manera podrán sancionarlos con medidas que discriminen arbitrariamente y afecten el derecho a recibir educación. En caso de romper con las reglas, el colegio solo podrá tomar medidas que se apeguen a la norma básica, sin privar a ningún estudiante de las clases.
Estas medidas que empezarán a regir la próxima semana, han preocupado a organizaciones y sostenedores debido a que no se puede aplicar una sanción al faltar las exigencias. “Hay reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas internas, las que desde el momento en que la familia adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si no, qué sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben informar a la familia sobre sus normativas”, expresó Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep).
“No puede ser que un alumno que llegue un día atrasado se le mande para la casa; tiene que haber 10 ó 15 atrasos no justificados para que se comunique con su apoderado. Y algo similar sucede con el tema de la apariencia”, expresó Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide). Además, dijo que "de igual manera se podrían aplicar las sanciones graves, puesto que al momento de que el apoderado firma el contrato está aceptando estas reglas que deben cumplir".