Ayer comenzó a regir la Ley de Inclusión Escolar que prohíbe el copago, el lucro y la discriminación en los colegios que reciben aportes del Estado. A sólo un día de que comience oficialmente el año escolar según lo dispuesto en el calendario del Mineduc, muchos son los padres y estudiantes que aún no tienen claro cuáles son los reales alcances de la normativa promulgada en mayo pasado por la Presidenta Bachelet. Por ello, Educación 2020 ha querido aclarar algunas de las dudas más frecuentes respecto a este tema.
¿Ya no se podrá suspender o expulsar a los alumnos? Según explica el asesor legislativo de la fundación, Cristián Miquel, “la Ley de Inclusión no regula el aspecto físico de los estudiantes ni tampoco impide que existan manuales de convivencia, sino que impide que las sanciones por esas conductas atenten contra el derecho a recibir educación”.
En otras palabras, si los estudiantes no cumplen con el reglamento interno del establecimiento en lo que respecta a presentación personal, el colegio sí puede recurrir a sanciones, pero éstas no pueden ser ser la suspensión o expulsión. De acuerdo a lo establecido en la nueva ley, estas medidas sólo pueden ser contempladas en situaciones complejas de indisciplina, siempre y cuando se haya realizado un procedimiento objetivo, justo y en donde al estudiante se le haya permitido apelar.
¿Qué hacer en caso de que no se respete la Ley de Inclusión Escolar? Ante el incumplimiento de alguno de estos puntos, es la Superintendencia de Educación la encargada de recibir las denuncias. Además, en caso de que un alumno sea discriminado, las familias pueden acogerse a la Ley Zamudio.