Ante la consulta de una mamá de la Región de la Araucanía sobre qué dice la normativa vigente respecto a la calefacción en las salas de clases, Educación 2020 buscó en la legislación si algún punto hace referencia al derecho de los alumnos a estar en un espacio templado. Así fue como dieron con el Decreto 548 de 1989, el cual señala lo siguiente respecto a la temperatura: “los espacios ocupados por estudiantes, salvo baños y patios, deben contar con 15º C en educación parvularia y hogares estudiantiles, y con 12º C en las aulas de educación básica y media”
Según explica la fundación a través de su sitio, “como referencia, la Unesco indica que sobre los 19º C es un ambiente ‘muy caluroso’ y bajo los 7º C, ‘muy frío’. Un espacio templado varía entre los 12 y 17 grados”.
En cuanto a la calefacción, el Decreto 548 establece que ésta “deberá lograrse mediante estrategias pasivas, de lo contrario, con sistemas de calefacción, que posean ductos de evacuación de gases al exterior y protecciones para evitar quemaduras”. Lo anterior, se traduce en que el sostenedor es el responsable de suministrar estufas o calefactores en los establecimientos.
Por último, el Decreto 548 señala respecto a la luz “que todas contarán con ventanas que aseguren la luz natural, para alcanzar, mínimo, 180 lux en la cubierta de la mesa de niños, niñas y jóvenes”. En este sentido, Unesco recomienda 100 lux para los pasillos, 600 lux para una biblioteca y 250 lux para una sala de clases.
Si el recinto en el que estudias cuenta con una infraestructura deficiente y no garantiza las condiciones mínimas, debes acudir a la Superintendencia de Educación Escolar para hacer llegar tu denuncia, ya sea de manera presencial o vía web.
Imagen CC Benjamín Mejías