Hace algunas semanas les contamos que un grupo de padres y apoderados del Instituto Nacional, buscaba por medio de la vía judicial, impedir que los estudiantes del establecimiento volvieran a tomarse el recinto. Pues bien, la acción legal que se concretó por medio de un recurso de protección interpuesto en contra del Municipio de Santiago, de la alcaldesa y del propio rector del colegio, fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo dividido.
Según consigna El Mostrador, la Quinta Sala del tribunal de alzada, determinó que las tomas en el colegio sí violan el derecho a la libertad de enseñanza, por lo que ordenan que la alcaldesa en su calidad de sostenedora del colegio, adopte de manera oportuna todas las medidas necesarias para que el recinto no vuelva a ser ocupado.
“La imposibilidad fáctica que impone una toma de asistir a clases y recibir educación conculca las garantías constitucionales de libertad de enseñanza, derecho de propiedad en relación con el derecho a la educación y la integridad psíquica y física de los recurrentes; dichas garantías se han visto perturbadas por las tomas ya realizadas y amenazadas por futuras tomas, cuestión que se ve corroborada por la jurisprudencia uniforme y reiterada desde hace tres décadas de nuestro más alto tribunal que ha sostenido”, señala el fallo.
En el documento, se establece que "la libertad de enseñanza se encuentra afectada por la acción ilegal y arbitraria de un grupo de estudiantes que impide, incluso con el uso de la fuerza [tomas], el acceso al aula de otros alumnos y de sus profesores, y recurre a la jurisprudencia para establecer que ’la denominada ‘toma’ no tiene justificación alguna en el entendido que dicha conducta se traduce en imponer a otro una situación determinada".
Por lo anterior, se resolvió que la alcaldesa Tohá “o quien ejerza sus funciones, deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional José Miguel Carrera adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación en cuanto a ‘garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar’, lo que implica, entre otras cosas, mantener el establecimiento educacional en funciones y en condiciones tales que permitan la continuidad y normal realización de las actividades escolares correspondientes al presente año escolar 2014″.
Fuente: El Mostrador/ Imagen CC Ariel Cruz