En Chile tenemos una hermosa ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas: la famosa Ley 20.000. En esta norma no existe la prohibición del consumo de marihuana, pero sí el transporte, facilitación o venta de esta. Además, sanciona el cultivo, siembra y cosecha.
En este último punto, indica que el grado de la pena por cultivar cannabis dependerá de si la cantidad califica como para el “consumo inmediato”. ¿Qué diablos significa eso? No se sabe, depende del criterio del juez... ¡Ya me confundí!
Como ya les contamos, en Uruguay legalizaron el consumo y venta de pitos e incluso el Estado venderá al mismo precio de “mercado”. Las autoridades aseguraron que esta medida es para arrebatar los “clientes” a los narcotraficantes y ofrecer un mejor producto. Entonces, en nuestro país es legal consumir, pero no cultivarla, ni regalarla, ni comprarla, ni venderla… O sea, para fumar tiene que llegarme del cielo.
Independiente de las consecuencias que pueda traer consumir esta droga: disminución en la capacidad intelectual, disminución en la capacidad para conducir (bajo los efectos de ésta), problemas pulmonares y adicción. Pero también, además de ser la conocida “puerta a las drogas duras”, la decisión pareciera ser de cada uno. Es decir, no son efectos muy distantes a los de consumir alcohol, por lo que si el copete puede ser consumido legalmente por todo mayor de 18 años, entonces ¿por qué no se puede consumir libremente marihuana?
Me parece que la ley está mal hecha y que seguir tapándose los ojos y oídos frente al tema sólo hará que los narcotraficantes se llenen los bolsillos (¿no habrá algún interés de por medio con los políticos?) y los consumidores se sigan arriesgando a que los “envenenen”. Si se puede consumir, debería poder autocultivarse.